Luis Abeledo Iglesias, Abogado.
De un tiempo a esta parte, la crisis en zonas turísticas ha agudizado el ingenio de algunos particulares “empresarios”. La falta de ingresos de los apartamentos turísticos y su venta como apartamento residencial genera una problemática por venta de objeto inhábil que está llegando en masa a los despachos profesionales.
El problema reside en que los apartamentos turísticos tienen una cualidad especial, están regulados por unas normas específicas y su destino es la explotación comercial. Y uso turístico. Un uso, el turístico, muy diferente al residencial, que es el uso pretendido por aquellos particulares que compran un apartamento para disfrutar de su ocio y vacaciones.
En Canarias esta vigente el Decreto 142/2010, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento y se modifica el Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos; entre otras normas específicas, como la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias
Los promotores se han intentado aprovechar la expresiones como "apartamento-vivienda", "apartamento residencia" para confundir a los compradores.
Esta práctica está solucionada por los Tribunales y como ejemplo la STS Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo contencioso, S de 3 de septiembre de 2007, n.º de Sentencia 146/2007, rec 48/2007; FD PRIMERO apartado 3, párrafo 3:
"En definitiva la denominada "moratoria turística" impide a los apartamentos turísticos en la Comunidad Autónoma desde, al menos la ley 6/2001, de 23 de julio que claramente los proscribe. El promotor utiliza la expresión híbrida de "apartamentos residenciales" que no deben llevar a confusión alguna, los apartamentos son turísticos y el uso residencial es para vivienda. Ante la situación de moratoria turística existente, los suelos con uso turístico en algunos planeamientos han pretendido ser utilizados con finalidad residencial por algunos promotores y esta Sala ha declarado en diversos recursos que esta utilización no es factible dado que implica contravenir el uso establecido por el planeamiento."
De lo expuesto se desprende que existe un incumplimiento contractual grave y esencial por inhabilidad del objeto "aliud pro alio" por causas imputables única y exclusivamente a la sociedad vendedora que debe tener la consecuencia de la resolución del contrato de compraventa (en este sentido SAP Murcia de 25 de febrero de 2010 sobre entrega de apartamento turístico cuando se compró apartamento residencial) y STS 1 de marzo de 1991, STS de 16 de noviembre de 2000 sobre el aliud pro alio; entre otras; y un evidente vicio en el consentimiento en los compradores inducido por el engaño de los vendedores que no explicaron la realidad jurídica del inmueble.
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Todas esas viviendas están sujetas a un cambio de uso que lo debe autorizar la administración autonómica y local.ejemplos existen muchos en toda la geografía archipielágica.
ResponderEliminarEs decir, se paga por zona comunes mucho mas y de contribuciones, ni te cuento
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