Ley de Responsabilidades Políticas y su aplicación en Fuerteventura.

Fuerteventura Limpia : viernes, 20 de septiembre de 2013 2 opiniones
José Alcaraz Abellán

La posguerra en Canarias está marcada por tres rasgos característicos. Siendo el primero la militarización de la vida política, social y económica de las islas, en principio a través de los omnímodos poderes de los Comandantes Generales y, más tarde, mediante la creación en 1941 del Mando Económico, que puso bajo tutela militar todos los resortes del funcionamiento del Archipiélago. Justificado en el Decreto reservado de Presidencia de Gobierno que lo crea, en función de la situación de guerra en el Atlántico, significará en la práctica un encubierto estado de guerra hasta su extinción en 1946, con todas las secuelas de militarización y control políticos aumentados que conllevó.

El segundo rasgo definitorio será la ruptura del modelo económico puertofranquista existente en Canarias, y su sustitución por una híbrida autarquía, que tuvo su expresión en la contingentación de las exportaciones y en el control militar de todas las operaciones económicas. El resultado de dicha política en islas como Fuerteventura fue un intenso retroceso de la renta real, sobre todo campesina, hasta extremos de pauperización. La crisis económica que arrastró esta isla durante la posguerra, llevó a numerosos llamamientos de ayuda de las autoridades para tratar de solucionarla. La sistemática emigración y la pérdida de potencial demográfico fueron una de las secuelas de dicha situación, como refleja el cuadro n° 1. Fuerteventura apenas creció en la década 1940-50, manteniendo su densidad en 8 habitantes por kilómetro cuadrado.

El último rasgo determinante de la situación insular será la represión. El nuevo Régimen instaurado tras la Guerra Civil, desarrolló un conjunto de leyes y normas, de carácter profundamente represivo y depurador, con el declarado objetivo de «sanear», desde su punto de vista, la sociedad española. El resultado fue el «Boom» carcelario de posguerra y la persecución política, en sus distintas formas, para los militantes, afiliados o simples simpatizantes, de las organizaciones defensoras de la República.

LA LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS

Una de las leyes de mayor alcance represivo fue la dictada por el gobierno del General Franco el 9 de febrero de 1939, aún no concluida la Guerra Civil. Dicha ley dispone en su articulado un conjunto de situaciones sujeto de persecución política, que dada su amplitud, comprendían a un importante núcleo poblacional. Sorprende su carácter retroactivo, pues extiende las responsabilidades no sólo al período de Guerra Civil, sino hasta octubre de 1934. Inconcebible resulta la responsabilidad subsidiaria en los familiares si el encausado se encontraba ausente o fallecido, de forma que éstos tuvieron que pagar las multas o hacer frente a la confiscación de sus bienes. Considerando, de esta forma, que los supuestos delitos políticos eran transmisibles por herencia. Decreta la ley la ilegalidad de todas las organizaciones políticas y sindicales del período republicano y la persecución legal de todas las personas que «contribuyeran a dificultar el triunfo del Movimiento Nacional». 

La citada ley estuvo vigente hasta el Decreto de Extinción de Responsabilidades Políticas de 1966, alcanzado pues una vigencia de 26 años (1). El alcance del total de represaliados y depurados al amparo de dicha ley, está aún por cuantificar, lo que resultará posible cuando se pongan a disposición para su consulta, los Archivos de responsabilidades políticas de la Audiencia y los Militares. En este trabajo, desde luego, no se pretende ofrecer cifras definitivas aportando tan sólo estimaciones numéricas. En relación a la estructura orgánica y administrativa que posibilitaba la aplicación de la referida ley, esta se vertebraba en tomo a un Juzgado Central de Responsabilidades Políticas que se completaba con Tribunal en cada región militar, junto a Juzgados provinciales. Así, por Decreto del BOE de 5 de junio de 1939 se crea el Tribunal de Responsabilidades Políticas de Canarias, teniendo sede en Las Palmas, al principio en la calle Castillo número 4 y, posteriormente, a partir del 11 de septiembre en la Alameda de Colón, 3.

El citado Boletín Oficial nombra también la estructura administrativa y cargos que compondrán el Tribunal, a saber:

Presidente: Pedro Sáenz Vallejo. Comandante de Infantería. 
Suplente: Indalecio Muñoz Castillo. ídem. 
 Vocales: Propietario. de FE. de las JONS: Joaquín Mª Aracil Barra, Catedrático y Abogado. 
 Suplente: Francisco Fiol Pérez. ídem. 
 Judiciales: Propietario: Pedro Cano Manuel. 
 Suplente: Francisco González Palomino. 
 Secretario: José Lite Ledesma. Oficial de Sala. 
 Suplente: Manuel Martínez Cabrera. Oficial de 2ª. 
Juez Civil: Dionisio Bombín Nieto. Juez de 1ª Instancia.
Secretario Civil: Felipe Castells Alvarez.

Paralelamente, se crea un Juzgado Instructor de Responsabilidades Políticas, nombrando Juez a Fernando Vázquez Méndez, teniente de Complemento y abogado y, secretario a Juan Santana Henríquez, sargento de Ingenieros. La sede del citado Juzgado estará ubicada en la calle Doctor Déniz número tres (2) a lo largo de los años, lógicamente iría cambiando la composición descrita, por ejemplo, en 1940 es nombrado Juez Instructor Manuel Poladura.

LOS REPRESALIADOS DE FUERTEVENTURA

En el estudio de la Ley de Responsabilidades Políticas en Fuerteventura, analizaremos la distribución por edades, sexos y profesiones de los encartados, así como su distribución municipal en el marco insular. El número total de personas represaliadas que ofrezco es de 60, siendo las fuentes consultadas para obtener los datos las siguientes: Boletín Oficial de la Provincia; periódico Falange y Fondo de Gobierno Civil del Archivo Histórico Provincial de Las Palmas.

3.1 Distribución por edades y sexos

Los grupos de edades establecidos y su distribución porcentual se expresan en el cuadro n° 2.

Aunque la muestra tenga carácter limitado, pues sólo agrupa y representa a un 49% del total de los represaliados, de los que se ha podido conocer la edad, es representativa de una tendencia hacia la concentración de la represión entre los 30 y los 50 años (70% del total), sorprendiendo el alto índice (un 20%) de mayores de 60 años. Circunstancia que cabe poner en relación, sin duda, con la distribución profesional que más adelante ofrecemos.

Por otra parte, hay que reseñar que el sujeto más joven, Francisco Jorge Pérez, tiene 28 años, mientras que el de más edad, Andrés Brito García, alcanza 77. En cuanto al sexo no cabe establecer ningún cuadro analítico ya que los 60 represaliados son hombres.

3.2 Distribución Profesional

Aquí la muestra puede ampliarse algo más para alcanzar a 34 de los 60 represaliados, un 56% del total.

La distribución profesional, dividida en dos grandes y simples grupos, propietarios y trabajadores, la refleja el cuadro n° 3. La clasificación establecida responde a la base de datos obtenida y a una clasificación simple, dado lo precario de la economía majorera durante la época, en la que el peso de la economía agraria es mayoritario, como demuestra el hecho de que uniendo jornaleros y labradores representen 198 enteros, 56% del total. También resulta lógico el peso mayoritario de los trabajadores, (68%), entre los represaliados.

En conclusión se puede sostener que fueron sectores obreros y de la pequeña burguesía los afectados por la represión en Fuerteventura.

3.3 Distribución geográfica de los represaliados


Los seis municipios de la isla se verán afectados, de forma desigual, puesto que algún habitante de los mismos será sujeto de la ley, aunque el cuadro n° 4 demuestra la irregular distribución mencionada.

La muestra es ampliamente representativa al alcanzar un 95% del total de encartados y pone en evidencia la concentración de los mismos en los municipios de Tuineje y Puertos Cabras (en total un 82,5%). Sorprende que la cifra de Tuineje, 27, represente casi un 50% del total, ello, no obstante, se explica por los acontecimientos allí ocurridos durante la etapa de gobierno frente populista, en el que se constituye, por impulso de elementos republicanos y socialistas, la Unión Obrera de Gran Tarajal (3) 

3.4. Relación nominal de represaliados



(1). Contra la citada fecha se pueden argumentar razones, no obstante la argumentación en BALBE, M.: Orden Público y militarismo en la España Contemporánea (1812-1983). Alianza Editorial. 
(2) Boletín Oficial de la Provincia, 8 de Junio de 1939.
(3) Legajo de O.P. del Gobierno Civil. Agosto 1936. Archivo Histórico Provincial de Las Palmas. Se trata de un informe del nuevo Delegado de Gobierno, D. Antonio Ramos.

José Alcaraz Abellán es Doctor en Historia por la ULPGC y Profesor Titular de la misma Universidad.
MÁS INFORMACIÓN: http://fuerteventuralimpia.blogspot.com 

2 comentarios ¡Publica el tuyo! : for Ley de Responsabilidades Políticas y su aplicación en Fuerteventura.

  1. ¡Muchas gracias por este artículo! Siempre recordaré, los relatos que oía entre los mayores de mi pueblo, hablando de los atroces sufrimientos y torturas a que sometían los sádicos criminales fascistas, a los prisioneros que tenían haciendo trabajos forzados, como carreteras, en Fuerteventura. Desde matarlos a hambre, a matarlos a palos (literalmente, según me decían). En una zona del sur, los vecinos, pese al terror que sentían hacia las bandas de criminales que custodiaban a estos prisioneros, se atrevieron a ir a hablar con los mismos, para rogarles que no maltrataran tanto a sus víctimas, de un campamento que tenían instalado por la comarca, y cuyos gritos desesperados se oían frecuentemente por la noche, por causa de las palizas a que eran sometidos. Muchas veces, el motivo era que el jefe, me contaban, se iba a Gran Tarajal, se emborrachaba, y al regresar al campamento por la noche, la emprendía contra sus esclavos a golpes... este "señor", parece que de la miseria oficial con que contaba para "alimentar" a su masa de torturados, todavía sacaba algo para "estarpeliarlo" en su propio beneficio...¡Patriota, falangista, españolísimo y muy catoliquísimo, él, sin duda! Parece que para dar de "desayunar" a los esclavos, metían un saco de cenizas dentro de un gran perol de agua hirviendo, para hacer el milagro de convertirlo en "café"... ¡Y tantas y tantas historias más que mi malísima memoria ha olvidado ya! O que mi pena y mi rabia me han quitado para no sufrir tanto por tanto crimen ejercido tan impune y cobardemente.

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  2. Sigo recordando lo que me contaron, en mi adolescencia y juventud, familiares y vecinos míos que vivieron y conocieron las espantosas represiones y torturas que padecieron los prisioneros republicanos en campos de concentración de la tiranía en Fuerteventura. Una señora mayor, me relataba que un día se encontró en pleno campo a un muchacho del grupo de los prisioneros, echado en tierra,abandonado y solo. Él le pidió ayuda, porque estaba muy débil, muy mal, y sufría un espantoso dolor de estómago, y no había recibido ninguna clase de ayuda de sus verdugos. La señora, pese al miedo a los fascistas, tuvo el valor de ir a su casa y traer agua para la sed y agüita de manzanilla para aliviar el mal del estómago del desgraciado. Me contaba ella. Después supo que esa petición de auxilio le costó un severo castigo al joven esclavo/prisionero, y a ella veladas amenazas por " colaboración o auxilio a los "rojos", algo gravísimo en esa época.

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