A raíz de las declaraciones hechas por el consejero de Industria del Gobierno de Canarias, Jorge Rodríguez, en las que cree factible para dentro de cinco años, en 2015, que las renovables aporten en Canarias el 30% del total de la energía producida lo que significaría pasar de poco más de 100 megawatios a 600 megawatios, quintuplicándose la potencia actual y que el Cabildo de Fuerteventura se declaró incompetente para resolver el concurso eólico y lo ha transferido al Gobierno de Canarias por los problemas existentes con el PIOF.Cree el consejero que se puede aplicar la famosa Ley de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo, que vió la luz el 12 de mayo de 2009 queda claro en el artículo 4 del régimen del suelo rústico, en su apartado cuatro, nos dice textualmente en suelo protegido por razón de sus valores económicos se podrá autorizar la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica, o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el Plan Insular de Ordenación, en los Planes Territoriales de Ordenación o en el Planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos que resulten aplicables al ámbito donde se pretenda ubicar la instalación.
A nivel estatal, Canarias se encuentra entre las tres Comunidades Autónomas con menos potencia eólica instalada pese a que islas como Gran Canaria y Fuerteventura están ubicadas en el área eólica más importante ya que están en las zonas con más viento de Europa.
Basta con exponer un ejemplo para ver si se puede remover la conciencia de los responsables políticos insulares con lo que sucede en lugares como: Puertollano, de él dicen las malas lenguas que ni es puerto ni es llano, pero Puertollano engaña como algunos espejos. Con 50.000 habitantes (aproximadamente como Puerto del Rosario), es la segunda ciudad importante de Ciudad Real. En el punto kilométrico número 25 hay un mapa del futuro: la nueva central termo-solar que acaba de inaugurar Iberdrola. Sobre una extensión equivalente a 130 campos de fútbol se despliega un mar de espejos: 352 colectores de cristal, paneles cóncavos programados para empezar a girar 180º siguiendo el arco tenso del sol desde el alba hasta el crepúsculo en un lento ballet postindustrial.
Las termosolares no usan paneles fotovoltaicos, sino que calientan hasta los 400º centígrados un aceite térmico. En el momento de mayor intensidad solar, los tubos por los que circula se colorean de blanco. Ese aceite llega a un ciclo cerrado de agua-vapor que a su vez pone en marcha turbinas que generan energía eléctrica. Más de 200 obreros durante dos años se han aplicado a construir una planta que brilla a pleno sol y que ha creado 60 empleos fijos, en su mayoría vecinos de Puertollano, para mantener una fábrica de luz que opera las 24 horas del día y que tiene potencia para generar 103 gigavatios hora al año que pueden ser almacenados.
Da verdadera pena si lo comparamos con Canarias, donde en el primer semestre del año pasado, los parques eólicos participados por Endesa en las islas produjeron un total de 68.021,4 MW/h. La mayor producción total correspondió al parque eólico Cañada de la Barca, ubicado en el municipio de Pájara, en Fuerteventura, seguido del de Finca Mogán, situado en el municipio de Arico, en Tenerife y, en tercera posición, el de Los Valles, en Teguise, Lanzarote.
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Presentación de:
Maximiliano Trapero
Catedrático de la ULPGC
Sinceramente, Eulalio Marrero es el mejor «romancero» de Fuerteventura (y de todas las islas: sé lo que digo y sé de lo que hablo). Por eso la placa que el Ayuntamiento ponga en su memoria debería llevar también el título de «Romancero de Fuerteventura», para que quienes la lean, sepan quién es y fue Eulalio Marrero, y para que las generaciones jóvenes actuales y venideras sepan que la condición de «romancero» representó una parcela muy peculiar de la cultura insular.
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Homenaje a Eulalio Marrero Ávila : romancero de Fuerteventura. Ofrecido por su pueblo de Tuineje (Fuerteventura) el día 13 de octubre de 1997.
Sinceramente, Eulalio Marrero es el mejor «romancero» de Fuerteventura (y de todas las islas: sé lo que digo y sé de lo que hablo). Por eso la placa que el Ayuntamiento ponga en su memoria debería llevar también el título de «Romancero de Fuerteventura», para que quienes la lean, sepan quién es y fue Eulalio Marrero, y para que las generaciones jóvenes actuales y venideras sepan que la condición de «romancero» representó una parcela muy peculiar de la cultura insular.
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La inversión realizada para la instalación de los dos aerogeneradores de 0,8 MW de potencia cada uno, con una altura de 45 m. y un diametro de las aspas de 52 m., asciende a unos 2,2 millones de euros y serán capaces de producir el doble de la energía necesaria para la producción diaria de los 4.300 m3 de agua que produce la planta, en el caso de pleno rendimiento (hecho que jamás se produce los 365 del año en ningún parque eólico), teniéndose previsto inyectar a la red eléctrica el sobrante de la energía. ¡Qué ilusión!
Tendrían que hablar, si los políticos se quieren apuntar a técnicos, de horas equivalentes que es el parámetro usado en la caracterización del aprovechamiento de la energía eólica. Dicho parámetro constituye la relación equivalente entre el tiempo de funcionamiento de la maquina y su potencia nominal. Los mejores emplazamientos eólicos ocupados en el Estado español registran una media de funcionamiento de 2.530 horas equivalentes anuales.
También hemos de tener en cuenta que la vida útil de un aerogenerador es de unos 20 años y su coste incide entre el 60 % y 70% de la inversión. Además, el costo medio de una central eólica es de 1.000 € por KW de potencia instalada.
Esperamos que no vaya a suceder lo mismo que con los cuatro proyectos asignados a tres empresas distintas, los 30 megavatios de potencia eólica reservados para Fuerteventura en el concurso público de asignación de potencia, publicado en el BOC 12/08/09 en la modalidad de nuevos parques eólicos destinados a verter toda la energía en los sistemas eléctricos insulares.
Los parques eólicos de La Tablada y Moralito, Quebrada del Mojeque y Morro Galera III siguen esperando.
Los proyectos beneficiarios de esa asignación de potencia y que aún siguen esperando para su instalación por la disparidad de criterios entre el Gobierno Autónomo con el PIOF majorero, son los Parques Eólicos La Tablada y Moralito, promovidos por Energías Eólicas de Fuerteventura, con 9,2 megavatios de potencia cada uno; el Parque Eólico Quebrada del Mojeque, de Endesa Cogeneración y Renovables, al que le corresponden otros 9,2 megavatios; y el Parque Eólico de Morro Galera III con 2,4 megavatios, que instalará Gas Natural Wind 6.
No obstante, el sol sigue saliendo cada día y el viento sigue soplando, sin que por parte de las instituciones Regionales, Insulares o Locales, se pongan los medios necesarios para que nuestra isla se pueda convertir en pionera, aunque con mucho retraso respecto a otras comunidades, en producción de energías solares o eólicas.
Sirva como ejemplo, la comunidad de Castilla-León que es líder estatal en producción de energía eólica, cuenta con 400 empresas dedicadas al sector, crean 5.000 puestos de trabajo directos y hay 200 Ayuntamientos beneficiados de las instalaciones, lo que supone unos 5.000 millones de euros de inversión y unos 14 millones de euros en licencias de obras, para una potencia instalada de 3.723 MW.
Sirva como ejemplo, la comunidad de Castilla-León que es líder estatal en producción de energía eólica, cuenta con 400 empresas dedicadas al sector, crean 5.000 puestos de trabajo directos y hay 200 Ayuntamientos beneficiados de las instalaciones, lo que supone unos 5.000 millones de euros de inversión y unos 14 millones de euros en licencias de obras, para una potencia instalada de 3.723 MW.
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El pasado mes de diciembre, el Gobierno hacía público el anteproyecto de la conocida como “Ley de Economía Sostenible”. Este embrión normativo que el presidente, José Luis Rodríguez Zapatero, ha vendido a la opinión pública como la panacea legal contra la crisis, se compone de normas de todo tipo y color, engarzadas entre sí en una estructura más que discutible, y con un objetivo cuanto menos difuso: crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible.
Pues bien, más allá de la criticable técnica legislativa empleada, la futura ley esconde, concretamente en su disposición final primera, una medida que ha desatado una intensa polémica en los foros relacionados con Internet. La iniciativa en cuestión pretende, modificando la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, introducir “la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual” como una causa en base a la cual se pueda restringir e interrumpir la prestación de un servicio, como por ejemplo el que puede ofrecer un blog. La función de salvaguarda se atribuye a través de otra modificación, en este caso de la Ley de Propiedad Intelectual, a un nuevo órgano administrativo: la Comisión de Propiedad Intelectual, y la iniciativa concluye señalando que reglamentariamente se determinará el procedimiento para el ejercicio de las funciones que esta comisión tiene atribuidas.
Perfilada la medida, la preocupación que debemos sentir los ciudadanos con relación a la misma es notoria. No sólo por la forma en que se pretende establecer, con una inobservancia grave de los imperativos constitucionales, sino por el objetivo y el trasfondo de la propia norma.
Que restringir o interrumpir los servicios prestados en la denominada “Sociedad de la Información” afecta a derechos tan fundamentales como el derecho a la libertad de expresión o el derecho a la libertad de información, es algo que por obvio, no debería ser objeto de recordatorio. Sin embargo, el Gobierno parece haber omitido interesadamente tal evidencia, y delega en la potestad reglamentaria la regulación de la controvertida materia. La Constitución es clara cuando establece que las normas que incidan en derechos fundamentales deben ser objeto de Ley Orgánica, ello se entiende dado que en asuntos tan esenciales, como son nuestros derechos, el consenso parlamentario debe ser el mayor posible. Lamentablemente, consenso y derechos no parecen ser dos términos a los que nuestro Gobierno otorgue excesivo respeto, y tal vez ello haya sido la razón de que este problema se esté rodeando por la espesa bruma del oscurantismo institucional.
Más grave que los intencionados defectos de forma, es el objetivo de la iniciativa. Resulta sospechoso que la única finalidad perseguida sea la de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, máxime cuando en estos últimos años éstos ha adquirido un notable grado de protección tanto en el ámbito civil como en el penal. La redacción normativa, llevada a cabo en términos realmente amplios, invita a pensar que la medida puede servir de “tapadera” para que, a través de la Administración, se cierren (aunque sea provisionalmente) aquellos medios que no resulten afines al discurso oficial. El razonamiento puede parecer descabellado, pero de sobra es sabido que multitud de blogs, periódicos digitales, u otro tipo de servicios en red, tienen enlaces con páginas como Youtube. Siendo este hecho, a la vista de la redacción legal que se presenta, motivo suficiente para proceder al bloqueo del servicio, ¿Qué va a impedir a la Administración no proceder al cierre aunque el fundamento de su acción sea mínimo?
La presunta salvaguarda de los derechos de la propiedad intelectual que pretende el Gobierno puede convertirse en un título habilitante suficiente para el ejercicio de la censura. Por ello, la ciudadanía debe impedir que el oleaje político desatado con esta iniciativa arrastre para sí la conquista social que significaron nuestros derechos. Unos derechos que un Ejecutivo empujado por los lobbies de la “pseudo-cultura” pretende suprimir de espaldas a la democracia y a sus reglas más básicas.
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El Boletin Oficial de Canarias del día 24/12/09 publicó el acuerdo de la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas por el que se pretende garantizar la participación pública de cualquier interesado en el proceso de planificación hidrológica de la isla durante 6 meses, teniendo en cuenta lo establecido que la Directiva Marco de Aguas (DMA, en adelante) exige en su artículo 14 que la participación del público sea parte fundamental del proceso de planificación hidrológica.
Hemos de tener en cuenta que el Plan Hidrológico Insular fue aprobado por el Cabildo el 23/07/98 y hasta la fecha, no han sido capaces en el Consejo Insular de realizar un inventario real de las captaciones de los recursos naturales subterráneos y el control de las captaciones abandonadas y no selladas.
El objeto de ese documento es la elaboración de una propuesta inicial del Proyecto de Participación Pública que debe regir la participación en el proceso de planificación hidrológica asociado a la Revisión del Plan Hidrológico Insular, en su adaptación a la DMA.
En la elaboración del documento se tienen en cuenta además los requerimientos establecidos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. La definición de los términos y conceptos empleados en este documento coincide con la contenida en el artículo 2 de dicha Ley.
Diagrama general del proceso de Planificación Hidrológica.
La Directiva Marco de Aguas (Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre del 2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el marco de la política de aguas, en adelante, DMA), es probablemente la más ambiciosa y compleja de todas las normas europeas relacionadas con el medio ambiente. Integra en la misma norma tanto las aguas continentales superficiales y subterráneas como las costeras y de transición, y los objetivos a cumplir se basan en la consecución de un buen estado de las masas de agua y de los ecosistemas que a ellas estén asociados. Promueve además el uso sostenible del agua mediante la integración de la recuperación de los costes del agua (ambientales incluidos) en la gestión del recurso.
Sin lugar a dudas un proyecto interesante, si tenemos en cuenta el mínimo aprovechavemiento que se hace de las aguas depuradas y las escasas actuaciones que hasta ahora ha venido desarrollando el Consejo Insular pues los datos de que disponen en cuanto a captaciones subterraneas, provenien de los estudios realizados durante la época de la presencia de la Legión en la isla.
Artículo relacionado: Plan Hidrológico Insular, ¿Sobra agua en Fuerteventura?
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