Bienvenid@s otra vez a la nave del misterio. Desde la restauración fallida del Ecce Homo, jamás se había visto una forma más chapucera de arreglar la situación. ¿Ni siquiera el millón y medio de euros les da para unos plásticos?¿cómo se puede ser tan tolete?
Las obras se corresponden con el edificio del Museo Arqueológico y Etnográfico de Fuerteventura, por importe de 1.565.063 euros, a favor de la empresa SACYR Construcción SA, de acuerdo con el proyecto técnico elaborado por el equipo de arquitectos Mario Febles y David Mallo y con un plazo máximo de ejecución de las obras de 24 meses, contabilizados a partir de la tramitación administrativa previa.
El consejero del ramo y responsable político de la obra, debería reco-J-er el cemento que ha caído sobre los árboles.
Las obras se encuentran frente al Colegio Público Alcaldesa Amparo Torres, situado en la Calle Amador Rodríguez, 2, la empresa constructora no tuvo en cuenta el muro de contención del colegio público colindante y se desplomó toda la pared de la excavación. La solución que se vieron obligados a tomar para que no se produjera un derrumbe mayor fue chorrear de cemento toda la pared, incluido los árboles que rodean la excavación y el muro del colegio.
Higueras, dragos y todo lo que se les puso por delante. Con 10 metros de plástico y taparlos hubieran tenido, pero… donde esté el cemento, que se quite lo demás.
MÁS INFORMACIÓN: http://fuerteventuralimpia.blogspot.com
Esa debe ser la conclusión que sacaron los construgobernantes una vez escuchado el informe de los empresarios en el que, entre otros, alegaba de la enorme disminución que se había producido en el consumo de cemento en la isla en el último año.
ResponderEliminaresto pasa cuando no duele la tierra que pisan, solo les interesa terminar y cobrar.
ResponderEliminarY el ecologista de Mario Cabrera que dice? No le importan los árboles y después presume de cuidar el medioambiente.
ResponderEliminarLamentable, apascajalante.
ResponderEliminarTodo pasa y se olvida....y todos contentos...
ResponderEliminarARTÍCULO 1101 C.C.:
ResponderEliminarLa responsabilidad contractual supone establecer que:
" quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados, los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier forma contravinieran al tenor de aquéllas".
*ARTÍCULO 1902 C.C:
"El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa
o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Ámbitos de responsabilidad en el ejercicio de la profesión de ingeniero 4.
ARTíCULO 1903 C.C:
"La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo
por los actos u omisiones propios, sino por los de aquéllas personas de quienes se debe responder.