Algunos vecinos habrán visto como desaparecen de las azoteas los paneles solares previamente instalados para trasladarlos a otra instalación, de esa forma los aprovechados de las energías alternativas con una misma instalación tratan de obtener subvención por cada una de ellas. El plan de inspecciones a instalaciones fotovoltaicas llevado a cabo por la CNE en los últimos meses ha puesto de manifiesto la existencia de frecuentes supuestos de instalaciones que han pretendido ser beneficiarias del régimen previsto en el Real Decreto 661/2007 y que, pese a que han obtenido el acta de puesta en marcha, no disponían antes del 30 de septiembre de 2008 del equipo necesario para producir la energía comprometida y, en consecuencia, disfrutar del especial régimen de primas.
El plazo para presentar esta justificación será de dos meses a contar desde el requerimiento. Los controles que ahora se proponen vienen exigidos por el elevado número de supuestos fraudes detectados. El pago de las primas continuará realizándose mientras se comprueba que las instalaciones disponen de los elementos necesarios para el funcionamiento.
El pago sólo se suspenderá por la falta de acreditación en plazo de la disposición de dichos elementos, manteniéndose el derecho a la retribución a través del mercado.El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio exigirá a los titulares de las instalaciones de energía fotovoltaica, para cobrar las correspondientes primas, la presentación de documentos que acrediten la tenencia de los equipos técnicos comprometidos en sus proyectos y necesarios para la producción de energía eléctrica.
El futuro real decreto será de aplicación a todas las instalaciones fotovoltaicas, tanto las acogidas al real decreto 661/2007 como a las del 1578/2008.La falta de acreditación en plazo de dicha instalación traerá como consecuencia que la Comisión Nacional de Energía suspenda el pago de la prima equivalente. A continuación, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio iniciará un procedimiento que cancelará la inscripción de la instalación en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.
La consecuencia de dicha cancelación será la no aplicación del régimen económico asociado a su condición de instalación acogida al régimen especial, y en su caso, la pérdida de la prioridad que le podría haber otorgado la inscripción definitiva al amparo de lo dispuesto en la actual regulación de las primas (Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre).No obstante lo anterior, aquellas instalaciones que soliciten la renuncia a la inscripción definitiva del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial, podrán participar en el procedimiento de preasignación de retribución regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, en cuyo caso, la fecha que se le considerará a efectos de la ordenación cronológica será la fecha de la nueva inscripción definitiva.
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