Los abogados de la provincia tinerfeña también temen que el Turno de Oficio acabe privatizándose. Muchos letrados tienen miedo a ser sancionados. Por su parte, el Turno de Oficio de Las Palmas anuncia un ''colapso judicial'' Se teme que el Gobierno de Canarias busque privatizar el Turno de Oficio con la nueva regulación de este servicio, que reduce los honorarios de los letrados entre un 20 y un 30%, mientras que otras asistencias dejan de cobrarse. Por este motivo han sido llamados a secundar una huelga encubierta los días 28 de octubre y 24 de noviembre.
La huelga anunciada por los letrados podría producir "un colapso general de la justicia, los juzgados de guardia se colapsarían, al igual que las comisarías, se pararían todos los procedimientos existentes en todas las jurisdicciones e implicaría otra vez un retroceso más en la celeridad de la justicia", argumentó Javier Monzón, Vicedecano del Colegio de Abogados de Las Palmas.
A este respecto, pidió perdón a la ciudadanía canaria. "Entendemos que nuestra dignidad es su dignidad. Un trabajo mal retribuido es un trabajo indigno y si alguien es dirigido legalmente por un indigno también se va a sentir indigno. Vamos a empezar a hablar otra vez de justicia de primera y de segunda, de gente que tiene medios y de gente que no tiene", afirmó.
La convocatoria de Asamblea del Turno de Oficio, fue ayer día 22 de octubre, a las 19,30 horas, con arreglo al siguiente orden del día:
La huelga anunciada por los letrados podría producir "un colapso general de la justicia, los juzgados de guardia se colapsarían, al igual que las comisarías, se pararían todos los procedimientos existentes en todas las jurisdicciones e implicaría otra vez un retroceso más en la celeridad de la justicia", argumentó Javier Monzón, Vicedecano del Colegio de Abogados de Las Palmas.
A este respecto, pidió perdón a la ciudadanía canaria. "Entendemos que nuestra dignidad es su dignidad. Un trabajo mal retribuido es un trabajo indigno y si alguien es dirigido legalmente por un indigno también se va a sentir indigno. Vamos a empezar a hablar otra vez de justicia de primera y de segunda, de gente que tiene medios y de gente que no tiene", afirmó.
La convocatoria de Asamblea del Turno de Oficio, fue ayer día 22 de octubre, a las 19,30 horas, con arreglo al siguiente orden del día:
- Informe de la situación actual de la negociación con la Administración.
- Valoración continuación o no de la Huelga.
- Nombramiento del portavoz que represente los intereses de la Asamblea del Turno de Oficio, en las futuras negociaciones con la Consejería.
POR UN TURNO DE OFICIO DIGNO
En la foto: José Miguel Ruano León, el consejero responsableMÁS INFORMACIÓN: http://fuerteventuralimpia.blogspot.com
El derecho a defensa, y más concretamente el derecho a asistencia letrada, es una conquista sin igual de nuestro Estado democrático y Derecho. La labor de los Letrados es despreciada habitualmente, y muchos olvidamos que sin ellos, los derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico no podrían, en modo alguno, desplegar su entera eficacia.
ResponderEliminarEl turno de oficio es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento de la Justicia, a él acuden a diario un gran número de ciudadanos, y a él se debe, en la mayoría de los casos la inexistencia de indefensión cuando el “protagonista procesal” es una persona con escasos recursos económicos.
No se pueden permitir abusos en este sector. La dignidad del Letrado es correlativa a la del cliente, pues en el desarrollo de un proceso la unidad de éstos se pone de manifiesto en cuanto que ambos son los extremos de una misma cremallera.
Creo que como buenos abogados que son juegan con las palabras y con el significado de las mismas. Quizás sería interesante que los redactores del artículo, los correspondientes colegios profesionales o mismamente el autor/a del comentario anterior nos explicaran la diferencia entre disfrutar de asistencia legal por parte de un letrado del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita que aunque mucha gente crea que es lo mismo no lo es.
ResponderEliminarCon relación al comentario anterior, me gustaría señalar en primer lugar que aquí nadie juega ni con las palabras, ni con su significado. En cuanto a la petición de aclaración que solicita el autor del comentario número 2, me parece razonable llevar a cabo la diferenciación. Pues como bien expone, el turno de oficio y el derecho a la asistencia jurídica gratuita no son lo mismo.
ResponderEliminarLa defensa técnica en un procedimiento gira en torno a la alternativa entre la designación libre de defensor y defensa de oficio mediante el profesional nombrado al efecto por el correspondiente Colegio de abogados, imponiéndose ésta última cuando no se ejerza a tiempo el derecho a elegir y cuando se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así, el derecho a la defensa y asistencia de letrado comporta que el interesado pueda encomendar su representación y asesoramiento técnico a quien merezca su confianza y considere más adecuado para instrumentar su defensa. Siendo indudable, el carácter subsidiario que la asistencia letrada de oficio tiene respecto a la libre designación, como ha reconocido el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones (Por todas véase STS de 11 de junio de 1997). En conclusión, el turno de oficio es una modalidad de defensa que sólo entra a operar cuando previamente el interesado no ha designado abogado, cuando ha solicitado expresamente que desea uno de oficio, o cuando se le ha reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Por otra parte, el derecho a la asistencia jurídica gratuita, consagrado en nuestra Constitución en su artículo 119, y en la Ley Orgánica del Poder Judicial en los artículos 20 y 545.2 entre otros, es una manifestación más del amplio derecho a la asistencia de letrado. Este derecho constitucional de naturaleza prestacional, de configuración legal y de carácter instrumental respecto del derecho de acceso a la jurisdicción, tiene como finalidad inmediata permitir el acceso a la justicia a quienes no tienen medios económicos suficientes para ello, a los efectos de asegurar que ninguna persona quede procesalmente indefensa por carecer de recursos para litigar, como bien ha señalado en multitud de ocasiones el Tribunal Constitucional (Por todas véase STC 16/1994). La asistencia jurídica gratuita se encuentra regulada en la Ley 1/1996 y en diversos reglamentos, tanto estatales como autonómicos, e incluso ha sido reconocida en el marco internacional por normas como el Convenio de Roma de 1950 (art.6.3.c)o el Pacto de Nueva York de 1966 (art.14.3.d).
Dicho lo anterior, y a modo de cierre, señalar que mientras el turno de oficio aparece dibujado en nuestro ordenamiento como un elemento procesal imprescindible para el aseguramiento del derecho de defensa (art.24.2 CE), el derecho a la asistencia jurídica gratuita es un derecho en el sentido estricto del término, que resulta de vital importancia en el marco del desarrollo de la justicia.
para aperea... vaya forma de columpiarte... si defiendes como te expresas.. no sse si lo haces de pedanteria o solo para joder y q no te entiendan tus defendidos... te puedo asegurar que si me viese en la necesidad de tus servicios ......ni te pido ni te quiero regalao
ResponderEliminarme parece q te haz querido burlar de los que visitamos este blog y de quien tras tu lioso 1º comentario en el q simplemente te pidio una aclaracion
si asi querias buscar apoyo paeste tema... no te erigas portavoz de la asamblea esa de abogados porque los dejaras en peor situacion
LA COSAS MAS CLARITAS Y ASI NOS ENTENDEMOS TODOS
El que pide una aclaración es porque quiere tener más detalles del tema que se desarrolla, de otra forma seria una redundancia. Distinto es que con una explecación técnica como la que se ha hecho, algunos no sean capaces de comprender el significado de la explicitado.Creo que ha sido una completa información y por la abundancia de la misma a algún enteradillo le han adelantado tres pueblos. Y, sin no lo entiendes ponte a estudiar que para eso está la universidad a distancia, incluso para los mayores sin estudios.Además que existe el libre acceso para los mayores de 25años.
ResponderEliminarPara Me lo aclaren... Lo primero y más importante, expresiones como "columpiarte" o acusar a quien de buena fe intenta aclararte un comentario de hacerlo para joder es para la mayoría de los mortales una falta de respeto.
ResponderEliminarEn cualquier caso coincido completamente con el comentario de Paco Luis, NO CONFUNDAS RIGOR CON PEDANTERIA... y amigo, el Derecho o se estudia o no se entiende... como las matemáticas ¿o acaso cuando tu profesor de matemáticas intentaba explicarte por primera vez las integrales le acusabas de pedante?
Lee, estudia mucho y calla... luego estarás en condiciones de criticar un comentario jurídico.
Un saludo.
Lo más novedoso es la DECLARACION DE MADRID SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA ABOGACIA, en la cual el Colegio de Abogados de Madrid, propone "voluntarios" abogados gratuitos que se ocupen de las tareas del turno de oficio de manera gratuito.
ResponderEliminarEstimado Adros, simplemente decirte que quien desconoce plenamente el significado de la palabra rigor eres tú mismo puesto que me imputas una serie de comentarios que en ningún momento he realizado, siendo el autor de los mismos alguien que firma como Anónimo.
ResponderEliminarSin embargo y a pesar de la gran explicación que Aperea brinda a la aclaración que con anterioridad yo mismo le solicitaba sigue quedando en el aire una pregunta, que emana de su frase "El turno de oficio es un elemento imprescindible para el correcto funcionamiento de la Justicia (...)y a él se debe, en la mayoría de los casos la inexistencia de indefensión cuando el “protagonista procesal” es una persona con escasos recursos económicos" y que debería ser de respuesta clara y concisa para mi aclaración ¿el letrado que asiste a alguien a través del turno de oficio le cobra honorarios al defendido o sólo cobra los honorarios que el Gobierno Autonómico pretende reducir?