La Ley 38/72, de Protección del Ambiente Atmosférico, define la contaminación como «la presencia en el aire de materias o formas de energía que impliquen riesgo, daño o molestia grave para las personas o bienes de cualquier naturaleza».
El delito ecológico regulado en el 325 afirma "depositar o verter de manera continuada en un determinado lugar hasta que éste se convierta en un depósito o vertedero, es decir, un lugar donde habitualmente se realizan vertidos."
En referencia al artículo 354 no se exige que se produzca el daño: sino solamente que se inicie, que se ejecute la acción, el «prender fuego», que podría dar lugar, si se propaga, a un incendio de montes o masas forestales. Se tiene que efectuar la acción de prender, pero no el resultado del incendio. El tipo penal se cumple, pues, con un simple conato ocasionado por una acción o negligente, o culposa o intencionada del autor.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal la regulación de los delitos ecológicos ha dado un cambio sustancial. Varias decenas de conductas gravemente atentatorias contra el medio ambiente están definidas ahora como delitos. Además, han sido agrupados en dos Títulos de este Código Penal: el XVI De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente y el XVII De los delitos contra la seguridad colectiva.
En referencia al artículo 354 no se exige que se produzca el daño: sino solamente que se inicie, que se ejecute la acción, el «prender fuego», que podría dar lugar, si se propaga, a un incendio de montes o masas forestales. Se tiene que efectuar la acción de prender, pero no el resultado del incendio. El tipo penal se cumple, pues, con un simple conato ocasionado por una acción o negligente, o culposa o intencionada del autor.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal la regulación de los delitos ecológicos ha dado un cambio sustancial. Varias decenas de conductas gravemente atentatorias contra el medio ambiente están definidas ahora como delitos. Además, han sido agrupados en dos Títulos de este Código Penal: el XVI De los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente y el XVII De los delitos contra la seguridad colectiva.
Señalemos con el dedo y con su propia ley en la mano... y que no queden impunes. Nuestra salud también está en peligro.
MÁS INFORMACIÓN: http://fuerteventuralimpia.blogspot.com
pienso que no hay derecho a tener un vertedero en esas condiciones,por que estrpea el< medioambiente.>
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