sábado, 5 de noviembre de 2016

Otra gasolinera aprovechando el caos urbanístico en Corralejo.

La parcela donde se va a ubicar la estación de servicio a 200 metros del colegio público Antoñito el farero ha sufrido diferentes reclasificaciones urbanísticas dado que el Plan Parcial ha sido declarado ilegal por el Tribunal Supremo, y el PIOF tampoco afecta a dicha parcela. 

Infografía del futuro proyecto presentado en el Cabildo de Fuerteventura
 
Un silencio no sólo administrativo 

La parcela estuvo clasificada como Suelo Urbanizable de Uso Mixto Residencial Turístico (Plan Parcial S.A.U. 3-A) por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Oliva. Este Plan Parcial fue aprobado definitivamente por silencio administrativo el 20 de febrero de 2002; ratificándose por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de La Oliva de 21 de febrero de 2002. 

Dicho Plan Parcial fue anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el 16 de junio de 2006, siendo la misma ratificada por el Tribunal Supremo, que mediante sentencia de 21 de julio de 2010, declara no haber lugar al recurso de casación. 

El motivo de la nulidad de dicho Plan Parcial fue la falta de sometimiento del Plan a evaluación de impacto ambiental. El silencio administrativo no puede dotar de eficacia a un acto nulo de pleno Derecho. 

¿Una gasolinera en suelo rústico? ¿A 200 metros de un colegio?

La anulación del mencionado Plan Parcial sumado al hecho de no encontrarse este suelo afectado por la ordenación propuesta por el Plan Insular de Ordenación Turística de Fuerteventura, reclasifica a la parcela como Suelo Rústico Común.

Con carácter excepcional y por razón de interés público o social, el artículo 62-ter del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias prevé la realización de obras en suelo rústico no clasificado como de protección ambiental, que incluye a las áreas de servicio (art. 67.3 b). 

El urbanismo de La Oliva es una coladera


En este sentido, el planeamiento municipal, sigue siendo las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, aprobadas definitivamente por la C.O.T.M.A.C., con fecha 23 de mayo de 2.000 y publicado en el B.O.P. de Las Palmas con fecha 29 de diciembre de 2.000 y en el B.O.C. Autónoma de Canarias, con fecha 14 de junio del 2000, que determinan que la parcela se encuentra ubicada en Suelo Apto Para Urbanizar (SAU 3-A Bristol Lake).

La falta de un Plan General de Ordenación Urbana en el municipio de La Oliva está siendo aprovechado por unos avispados empresarios, sin que por parte de las administraciones competentes puedan poner freno legalmente.

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